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07.06.07
A través de un proyecto de ordenanza
Un proyecto del concejal Eduardo Salas establece el acceso de los perros guías que acompañan a personas ciegas o disminuidas visuales -munidas del correspondiente certificado de discapacidad- a los espacios públicos o de acceso público y a todos los transportes.
La norma presentada por el presidente del bloque de concejales del PJ determina que el Departamento Ejecutivo se encargará de reglamentar la ordenanza en el marco del decreto 38/2004 y de la resolución 31/2004 del Sistema Integral de Protección de Discapacitados.
En los considerandos se recuerda que desde noviembre de 2006 la comisión de Educación y Cultura del HCD tiene en estudio un proyecto de comunicación presentado por el Justicialismo por el cual el Concejo Deliberante solicita al Ejecutivo que arbitre los medios necesarios para que a las personas con discapacidad visual y motriz se les permita el ingreso y permanencia a lugares públicos con sus perros lazarillos.
Que los expertos sostienen que, a pesar de los grandes avances tecnológicos en materia de ayudas técnicas, en el desplazamiento y la movilidad de las personas no videntes el perro guía es la forma más eficiente y confortable utilizada en todo el mundo. Y que para la persona ciega con la que convive permanentemente y para quien trabaja, representa algo más que sus ojos puesto que le aporta mayor grado de independencia, libertad, autonomía personal y posibilidades de integración social.
Asimismo se expresa que el perro guía es capaz de lograr que el no vidente se desplace de manera autónoma y segura, evitando obstáculos de todo tipo, incrementando la velocidad en sus trayectos y disminuyendo la tensión nerviosa y la fatiga. Y que en la actualidad, la utilización de estos animales supone para el usuario enfrentarse a situaciones en las que se les niega el ingreso a lugares públicos o privados de uso público así como a los medios de transporte de pasajeros.
Otras consideraciones
Al recordar que hay legislación en la materia, se expresa que el decreto 5.417/64 hace referencia a que los invidentes podrán viajar en los servicios ferroviarios acompañados de sus perros-guías y que la resolución 533/83 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos hace referencia a que las personas invidentes podrán viajar en transporte público de pasajeros por automotor y en ferrocarriles acompañados por ese tipo de animales.
Se señala también que están vigentes los decretos 31 y 38 del año 2004 sobre Sistema de Protección Integral de los discapacitados; que en la ciudad autónoma de Buenos Aires rige la ley 429 por la cual se permite el acceso a todo espacio público o de acceso público y a todos los transportes públicos de pasajeros a los perros guías que acompañen a personas ciegas o disminuidas visuales (munidas del correspondiente certificado de discapacidad); que en la Cámara de Diputados de la Nación se encuentra en trámite legislativo un proyecto de ley integral de tenencia de caninos, estableciendo la definición de perros guías y que el decreto 359/69 autoriza a los no videntes a viajar en el transporte público de pasajeros con perros lazarillos.
Fuente: www.lacapitalnet.com.ar |
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