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10.08.08
Manuel Villar - SANTIAGO
El Ayuntamiento de Pamplona fue, en 2001, el primero de España que obligó a los propietarios de perros potencialmente peligrosos a expedir certificados de aptitud. Los dueños tuvieron que superar unas pruebas mínimas de capacidad intelectual que descartasen trastornos de personalidad o rasgos de agresividad. Además de demostrar que son aptos para la educación de este tipo de canes, los amos tenían que presentar un certificado de penales, acreditar la posesión de un seguro de responsabilidad civil y abonar una tasa.
El caso navarro sirvió de ejemplo para otras comunidades españolas. El Gobierno gallego aprobó en marzo de 2002 el decreto por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos. La normativa específica que ‘han de ser inscritos todos los animales que, siendo autóctonos o foráneos, y conviviendo en el entorno humano como animales domésticos sean susceptibles de ocasionar la muerte y lesiones a las personas o puedan causar grandes daños’.
La Xunta entiende que son perros peligrosos, por un lado, aquellos que hayan protagonizado ya alguna agresión y, por otro, los agrupados en las siguientes razas: american staffordshire terrier, pit bull terrier, bullmastif, doberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, dogo de Tibet, fila brasileño, mastín napolitano, presa canario, presa mallorquín, rottweiller, staffordshire bull terrier, tosa inu y akita inu.
Los dueños de estos animales tienen que obtener en su ayun tamiento una licencia, que renovarán cada cinco años. La tramitación de este documento requiere la presentación de una memoria descriptiva de las instalaciones y medidas de seguridad utilizada para impedir la fuga de estos animales. El dueño acreditará, además, ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales por delitos de homicidio o lesiones, adjuntar un certificado de aptitud psicológica y suscribir un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 125.000 euros.
La identificación de estos animales se garantiza con la instalación obligatoria de un microchip antes de los tres meses de edad. Los amos están obligados a comunicar al Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac) el traspaso, la venta, el robo o la muerte del animal. Deberán mantener los animales que estén bajo su custodia en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y cumplirán todas las normas de seguridad ciudadana. Las multas para quienes no cumplan con estas obligaciones oscilan entre los 150 y los 15.000 euros.
Fuente: www.laregion.es
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