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CHILE: Contra el Maltrato Animal
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maltrato-animal-chile.jpg14.07.08

Diputados aprobaron el proyecto que busca sancionar con cárcel y multas a los maltratadores…

Con 68 votos a favor fue aprobado en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que plantea que en casos de maltrato o crueldad con animales, se aplicará lo previsto en el artículo 291 bis del Código Penal. De acuerdo a este proyecto, establece que quien cometa actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales, o sólo la multa.

El texto agrega que podrán querellarse en los delitos de maltrato o crueldad con animales, las organizaciones con personalidad jurídica que tengan por finalidad la protección de los derechos de los animales.

Los circos, parques zoológicos y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de los animales; los laboratorios de diagnóstico veterinario; los establecimientos destinados a la producción industrial de animales y sus productos, y los locales comerciales establecidos para la compraventa de animales, deberán contar con las instalaciones adecuadas a las respectivas especies y categorías de animales para evitar el maltrato y el deterioro de su salud. Asimismo, deberán adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas.

Estas mismas obligaciones se aplicarán a los hospitales, clínicas, consultas veterinarias, y en los establecimientos destinados a la investigación o docencia sobre animales, adiestramiento, concursos y hospedajes.

También se indica que en el beneficio (preparación de animales para el consumo humano) y sacrificio de animales deberán emplearse métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios.

El reglamento determinará los procedimientos técnicos que, con esa finalidad, deberán emplear los establecimientos industriales no regulados en la ley Nº 19.162 (Ley de Carnes), destinados al beneficio de animales que provean de carne, pieles, plumas u otros productos.

La infracción a estas disposiciones, así como de las normas relacionadas con el transporte de ganado mayor y menor, será sancionada con multa de una a cincuenta UTM ($35.648 a $1.782.400). En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse al doble.

El proyecto dispone que en los niveles básico y medio de educación, se deberá inculcar a los alumnos el sentido de respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza. Además, en estos niveles no podrán realizarse experimentos en animales vivos.

Sin embargo, en las escuelas o liceos agrícolas y en la educación superior, estos experimentos sólo estarán permitidos cuando sean indispensables y no puedan ser reemplazados por la experiencia acumulada o métodos alternativos de aprendizaje para los fines de formación que se persigan. La autorización para efectuar tales experimentos deberá otorgarla el director de la escuela o liceo o por el decano de la facultad respectiva.

Las infracciones en este aspecto serán sancionadas por la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, previa audiencia del establecimiento educacional afectado. De la sanción podrá reclamarse ante el Subsecretario de Educación en un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la respectiva resolución.

 

Fuente:  www.chile.com

   
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