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10.07.08
La iniciativa plantea pena de presidio y multas para quienes cometan actos que atenten contra los vertebrados, además de una amplia regulación administrativa y social en la materia.
Por 68 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que sanciona el maltrato o crueldad con los animales, el que fue derivado al Senado para su ratificación.
La iniciativa plantea que en casos de maltrato o crueldad
con animales, se aplicará lo previsto en el artículo 291 bis del Código
Penal, por lo que quien cometa este tipo de actos será castigado con la
pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres
años) y multa de uno a 10 ingresos mínimos mensuales, o, en su defecto,
sólo será multado.
El texto agrega que podrán
querellarse por los delitos de maltrato o crueldad con animales, las
organizaciones con personalidad jurídica que tengan por finalidad la
protección de los derechos de los animales.
Infracciones
El
proyecto legislativo establece que los circos, parques zoológicos y
otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de los animales;
los laboratorios de diagnóstico veterinario; los establecimientos
destinados a la producción industrial de animales y sus productos, y
los locales comerciales establecidos para la compraventa de animales,
deberán contar con las instalaciones adecuadas a las respectivas
especies y categorías de animales para evitar el maltrato y el
deterioro de su salud. Asimismo, deben adoptar todas las medidas
necesarias para resguardar la seguridad de las personas.
Estas
mismas obligaciones se aplicarán a los hospitales, clínicas, consultas
veterinarias, y a los establecimientos destinados a la investigación o
docencia sobre animales, adiestramiento, concursos y hospedajes.
También
se indica que respecto a la preparación de animales para consumo humano
y el sacrificio animal deberán emplearse métodos racionales tendientes
a evitarles sufrimientos innecesarios.
El reglamento
determinará los procedimientos técnicos que, con esa finalidad, deberán
emplear los establecimientos industriales no regulados en la Ley de
Carnes (ley Nº 19.162) y que se dediquen al uso de animales en tanto
proveedores de carne, pieles, plumas u otros productos.
La
infracción a estas disposiciones, así como de las normas relacionadas
con el transporte de ganado mayor y menor, será sancionada con multa de
una a cincuenta UTM (35.648 pesos a 1.782.400). En caso de
reincidencia, la multa podrá elevarse al doble.
El cumplimiento de esta normativa será fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
En
el caso de especies hidrobiológicas, la fiscalización la ejercerán los
funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, personal de la Armada y
Carabineros.
Educación sobre trato a los animales
El
proyecto dispone que en los niveles básico y medio de educación, se
deberá inculcar a los alumnos el sentido de respeto y protección a los
animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la
naturaleza. Además, en estos grados no podrán realizarse experimentos
en animales vivos.
Sin embargo, en las escuelas o
liceos agrícolas y en la educación superior, se permitirá la
experimentación sólo cuando sea indispensable y no pueda ser
reemplazada por la experiencia acumulada o métodos alternativos de
aprendizaje para los fines de formación que se persigan. La
autorización para efectuar tales experimentos deberá otorgarla el
director de la escuela o liceo o el decano de la facultad respectiva.
Las
infracciones en este aspecto serán sancionadas por la correspondiente
Secretaría Regional Ministerial de Educación, previa audiencia del
establecimiento educacional afectado. De la sanción podrá reclamarse
ante el subsecretario de Educación en un plazo de cinco días hábiles,
contados desde la notificación de la respectiva resolución.
Compatibilidad con normas previas
Las
normas contempladas en el proyecto legislativo se llevarán a cabo sin
perjuicio de las atribuciones legales que correspondan a la autoridad
sanitaria y tengan por propósito proteger la seguridad sanitaria
pública.
Los métodos que se utilicen para la protección
contra insectos, roedores y otros, deberán ser racionales, tender al
mínimo riesgo para la salud de las personas y evitar el sufrimiento
innecesario de los animales vertebrados.
Además, se
establece que la Presidenta podrá fijar los preceptos legales
atingentes a la protección de los animales, reuniendo disposiciones
directa y sustancialmente relacionadas entre sí que estén dispersas e
introducir cambios formales para su coordinación y sistematización.
(Cooperativa.cl)
La iniciativa plantea pena de presidio y multas
para quienes cometan actos que atenten contra los vertebrados, además
de una amplia regulación administrativa y social en la materia.
Por
68 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que
sanciona el maltrato o crueldad con los animales, el que fue derivado
al Senado para su ratificación.
Fuente: www.cooperativa.cl
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