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CHILE: Cámara aprobó proyecto de ley que sanciona el maltrato animal
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10.07.08

La iniciativa plantea pena de presidio y multas para quienes cometan actos que atenten contra los vertebrados, además de una amplia regulación administrativa y social en la materia.

Por 68 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que sanciona el maltrato o crueldad con los animales, el que fue derivado al Senado para su ratificación.

La iniciativa plantea que en casos de maltrato o crueldad con animales, se aplicará lo previsto en el artículo 291 bis del Código Penal, por lo que quien cometa este tipo de actos será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años) y multa de uno a 10 ingresos mínimos mensuales, o, en su defecto, sólo será multado.

El texto agrega que podrán querellarse por los delitos de maltrato o crueldad con animales, las organizaciones con personalidad jurídica que tengan por finalidad la protección de los derechos de los animales.

 

Infracciones

El proyecto legislativo establece que los circos, parques zoológicos y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de los animales; los laboratorios de diagnóstico veterinario; los establecimientos destinados a la producción industrial de animales y sus productos, y los locales comerciales establecidos para la compraventa de animales, deberán contar con las instalaciones adecuadas a las respectivas especies y categorías de animales para evitar el maltrato y el deterioro de su salud. Asimismo, deben adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas.

Estas mismas obligaciones se aplicarán a los hospitales, clínicas, consultas veterinarias, y a los establecimientos destinados a la investigación o docencia sobre animales, adiestramiento, concursos y hospedajes.

También se indica que respecto a la preparación de animales para consumo humano y el sacrificio animal deberán emplearse métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios.

El reglamento determinará los procedimientos técnicos que, con esa finalidad, deberán emplear los establecimientos industriales no regulados en la Ley de Carnes (ley Nº 19.162) y que se dediquen al uso de animales en tanto proveedores de carne, pieles, plumas u otros productos.

La infracción a estas disposiciones, así como de las normas relacionadas con el transporte de ganado mayor y menor, será sancionada con multa de una a cincuenta UTM (35.648 pesos a 1.782.400). En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse al doble.

El cumplimiento de esta normativa será fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

En el caso de especies hidrobiológicas, la fiscalización la ejercerán los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, personal de la Armada y Carabineros.

 

Educación sobre trato a los animales

El proyecto dispone que en los niveles básico y medio de educación, se deberá inculcar a los alumnos el sentido de respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza. Además, en estos grados no podrán realizarse experimentos en animales vivos.

Sin embargo, en las escuelas o liceos agrícolas y en la educación superior, se permitirá la experimentación sólo cuando sea indispensable y no pueda ser reemplazada por la experiencia acumulada o métodos alternativos de aprendizaje para los fines de formación que se persigan. La autorización para efectuar tales experimentos deberá otorgarla el director de la escuela o liceo o el decano de la facultad respectiva.

Las infracciones en este aspecto serán sancionadas por la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, previa audiencia del establecimiento educacional afectado. De la sanción podrá reclamarse ante el subsecretario de Educación en un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la respectiva resolución.

 

Compatibilidad con normas previas

Las normas contempladas en el proyecto legislativo se llevarán a cabo sin perjuicio de las atribuciones legales que correspondan a la autoridad sanitaria y tengan por propósito proteger la seguridad sanitaria pública.

Los métodos que se utilicen para la protección contra insectos, roedores y otros, deberán ser racionales, tender al mínimo riesgo para la salud de las personas y evitar el sufrimiento innecesario de los animales vertebrados.

Además, se establece que la Presidenta podrá fijar los preceptos legales atingentes a la protección de los animales, reuniendo disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que estén dispersas e introducir cambios formales para su coordinación y sistematización. (Cooperativa.cl)

La iniciativa plantea pena de presidio y multas para quienes cometan actos que atenten contra los vertebrados, además de una amplia regulación administrativa y social en la materia.

Por 68 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que sanciona el maltrato o crueldad con los animales, el que fue derivado al Senado para su ratificación.

 

Fuente: www.cooperativa.cl

   
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