Visitas : 286  |
Favoritos : 3 |
Viernes 14 de setiembre de 2007
La Cámara Contravencional y de Faltas porteña condenó a un paseador de perros a pagar una multa de 400 pesos, porque uno de los animales que estaba a su cuidado, y que no tenía bozal, mordió a un niño, aunque no le provocó lesión alguna.
La resolución dispuesta por los jueces Pablo Bacigalupo y Fernando Bosch, sin embargo, dejó en suspenso el cumplimiento de la condena. Esto significa que el paseador no deberá pagar la multa, a menos que vuelva a incurrir en la misma contravención.
Según consta en el fallo, el hecho ocurrió el 4 de julio de 2006, a las 19, cuando "el imputado se encontraba paseando cinco perros en Juncal y Montevideo, omitió los recaudos de cuidado respecto de uno de dichos perros".
A raíz de ese descuido, un chico de 10 años "fue mordido por dicho animal en su pierna sin que se produjeran lesiones".
Los camaristas confirmaron la condena de primera instancia "de acuerdo con a la infracción prevista y reprimida por el artículo 56 del Código Contravencional, párrafos segundo y tercero".
Esa norma estableció una sanción de "uno a tres días de trabajo de utilidad pública o el pago de una multa de 200 a 600 pesos para quien omita los recaudos de cuidado respecto de un animal que se encuentra a su cargo con peligro para terceros".
"Omitió los recaudos"
En ambos casos, la sanción se eleva al doble cuando por esa conducta se pone en peligro a una persona menor de 18 años o mayor de 70 años o con necesidades especiales", según lo establecido en dicho artículo.
En el fallo los magistrados consideraron que el imputado "omitió los recaudos de cuidado que le eran exigibles como cuidador de perros. Respecto del animal que debía cuidar, el acusado no le colocó bozal ni correa para transitar por vía pública".
Los camaristas rechazaron el argumento de la defensa, que se fundaba en la "inexistencia de lesión hubiera sido importante para corroborar la veracidad del relato y determinar el tamaño o raza del perro, debido que es posible suponer que la mordedura no existió o que el niño se asustó porque el perro lo ladró".
Mientras que los jueces remarcaron que "los resultados de lesión y de peligro concreto funcionan como condición objetiva de punibilidad".
Además, los magistrados resaltaron que "la sanción impuesta no se dirigió a un individuo que ocasionalmente se encontraba al cuidado de un perro, sino a un paseador, de lo que resulta ser su actividad habitual, tal como surge de las constancias del expediente".
Fuente: www.lanacion.com.ar
|