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21.08.08
Ingresó un proyecto de ley a la Legislatura provincia que prevé la creación de un registro de criadores y dueños de razas consideradas agresivas. También contempla multas a los dueños y hasta el sacrificio de los canes más peligrosos.
Ante los frecuentes ataques de algunas razas caninas, en algunos casos, con consecuencias trágicas, desde la Legislatura provincial promueven un proyecto de ley que establece multas para los dueños y hasta el sacrificio de los animales más peligrosos.
La iniciativa, que es promovida por el parlamentario oficialista Daniel Heredia, se dio a conocer días después del fallecimiento de un menor de un año y nueve meses, como consecuencia de las graves heridas sufridas por el ataque de un perro Rottweiller que convivía con su familia.
A la hora de justificar su propuesta, que además implica la creación de un registro de criadores de razas consideradas peligrosas, el legislador Heredia explicó que "la presente ley tiene como fundamento la regulación, en un marco de seguridad adecuado, de la cría y tenencia de animales (perros) que pueden significar un peligro para los habitantes de nuestra provincia". En tal sentido, recordó "los incontables malestares que este tipo de animales trae a la sociedad toda, es así que frecuentemente podemos observar los ataques sufridos a merced de ellos, que aparejan graves consecuencias en la integridad física de las personas".
Añadió que "nos situamos frente a una realidad científica que hoy nos permite conocer los caracteres y comportamientos regulares de cada tipo de raza, con la consecuente posibilidad de una calificación según su peligrosidad". En este sentido, indicó que en la actualidad la tendencia internacional marca la necesidad de una regulación idónea y eficaz para este tipo de situaciones. Es así que en la Comunidad Europea, países miembros han optado por la creación de registros públicos y han establecido pautas concretas a cumplir por aquellos que ejerzan la tenencia de este tipo de animales", precisó.
Heredia aclaró que el fin de la medida es "implementar un sistema que brinde seguridad y permita su tenencia tal como debe ser, es decir, resguardando la integridad física y la vida de las personas. Es por esto que se debe propender a una cultura de respeto a los derechos de los animales y al mismo tiempo enfrentar el desafío de proteger el interés general de todos los ciudadanos, de no verse expuestos a ataques sorpresivos que pueden tener trágicas consecuencias, no se puede esperar mas muerte de personas para avanzar en una solución legislativa de este problema", acotó.
El parlamentario oficialista ponderó que es necesario poner énfasis "en la responsabilidad de los dueños y/o tenedores de los perros, por cuanto son ellos, por el tipo de crianza y/o adiestramiento a que se los somete, los responsables de los riesgos para la población".
El texto del proyecto de ley impulsado por Heredia es el siguiente:
Artículo 1.- La presente ley regula la cría y tenencia de perros considerados peligrosos en todo el ámbito de la provincia.
Artículo 2.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, elaborará una nómina o listado de aquellas razas de perros que, por sus características o posibles conductas según el tipo, sean considerados potencialmente peligrosos para la convivencia con personas u otros animales, los que quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley.
Artículo 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. Se consideran perros potencialmente peligrosos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones de esta ley los siguientes:
a) Aquellos, cualquiera que sea su raza, que hubiera atacado a persona u otros animales.
b) Aquellos, cualquiera que sea su raza, que a juicio de la autoridad muestre un comportamiento agresivo o inestable.
c) Aquellos, cualquiera que sea su raza, que hayan sido adiestrados para el ataque y defensa por sus dueños o por terceros, con exclusión de los animales empleados por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad.
d) Aquellos ejemplares, sin importar su edad, que pertenezcan a las siguientes razas, sean puros de pedigree, puros por cruza o mestizos: bullmastiff, doberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasilero, mastín napolitano, pit bull, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire y tosa japonés.
Artículo 4.- Los animales abarcados en esta ley, según lo prescripto en los Art. 2º y 3º, deberán ser inscriptos en un registro público, por sus dueños, los que recibirán una credencial que los autoriza para la crianza y tenencia de estos animales y su desplazamiento en la vía pública.
Así mismo, y como requisito de la inscripción deberá presentar una póliza de seguro por daños que su perro pueda ocasionar a terceros, copia de esta póliza deberá quedar archivada en la entidad administradora del Registro.
Artículo 5.- Los perros potencialmente peligrosos deben ser albergados en instalaciones seguras y resistentes, que impidan su huida. Se reglamentará las características técnicas de seguridad, su altura, consistencia y distancias a las calles u otros espacios públicos y la forma que deben ser señalizadas si así fuera necesario.
Artículo 6.- Los perros, sujetos a esta ley siempre deberán ser conducidos en los espacios y/o en la vía pública, en otros espacios urbanos y en los bienes comunes de los inmuebles de uso comunitario, debidamente atados y con bozal. La correa y el bozal deberán ser proporcionales en cuanto a tamaño y resistencia a la configuración física del animal.
El desplazamiento de estos perros en los lugares antes señalados deberá hacerse por una persona mayor de 16 años.
Artículo 7.- La autoridad competente en el control del cumplimiento de esta Ley podrá obligar a los dueños de los perros potencialmente peligrosos a someterlos a los tratamientos de reeducación o terapéuticos para disminuir su agresividad.
En casos de grave e inminente riesgos para la salud de la población, y previa autorización del Juez competente, podrá disponerse el sacrificio de estos animales, el que deberá efectuarse mediante métodos indoloros.
Artículo 8.- Las personas y/o empresas que se dediquen a la crianza o al entrenamiento estos perros, quedarán sujetas al control de la autoridad que se determine. Debiendo reglamentarse las exigencias materiales y de métodos de cruce y adiestramiento de esta clase de animales en dichos establecimientos.
Artículo 9.- Las infracciones a esta Ley podrán ser sancionadas por la autoridad de aplicación a determinar con las siguientes penas:
a) Con multa para los dueños o tenedores de los animales.
b) Con multa de clausura temporal, hasta por tres meses, y clausura definitiva, por infracción a las obligaciones impuestas a las personas u empresas dedicadas a la cría, cruce y adiestramiento de esta clase de animales.
Artículo 10.- El Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en el término de 90 días.
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